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       Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones 
              y Obras: Artículo 100 Naturaleza y hecho imponible: 
        El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo 
        indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, 
        dentro del término municipal, de cualquier construcción, 
        instalación u obra para la que se exija obtención de la 
        correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido 
        o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración 
        responsable o comunicación previa, siempre que la expedición 
        de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de 
        la imposición. 
        Número 1 del artículo 100 redactado por el apartado dos 
        de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, 
        de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados 
        servicios («B.O.E.» 27 diciembre). 
        Vigencia: 28 diciembre 2012. 
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